jueves, 26 de octubre de 2017

Ehomicidio es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se causa la muerte a otra persona ya sea dolosa o culposamente.​ El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "semejante", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a una persona".
Definimos entonces que el homicidio es la conducta que  produce antijurídicamente la muerte de una persona la cual es causada por un hombre- mujer (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.
El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
 Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.


Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado: es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicias, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.

Homicidios calificados
A su vez, la calificación de los homicidios se subdivide en:
 Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal
En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.
En razón del modo elegido por el autor para cometerlo: alevosía, ensañamiento, sevicias graves o veneno.
En razón de la causa:
Por pago o promesa remuneratoria.
Homicidio criminis causa.
Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)
En razón de la cantidad de personas.
Calificado por atenuación o atenuado:
Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.
Homicidio preterintencional.
AGRAVANTES O CALIFICATIVAS: 
1. PREMEDITACIÓN: Consiste en realizar con anterioridad a la comisión del homicidio, ciertas conductas tendientes a prepararlo; por ejemplo, estudiar a la víctima, sus movimientos, temores, estado de salud, incendio, inundación. 
2. ALEVOSÍA: Se es aleve cuando se emplea algún medio tendiente a disminuir o acabar con la defensa que la víctima pueda ofrecer, por ejemplo, emboscándolo, cegándolo. 
3. VENTAJA: Se califica así cuando el agresor no corre el riesgo de ser dañado por su victima, debido a la calidad de sus armas, el adiestramiento que tenga con ellas, su tamaño o constitución física o hallarse de pie (y la víctima esté inerme o caído). No es lo mismo una pistola calibre 22 que un rifle de asalto AK-47, ni un karateca contra una persona armada con una navaja de mano, por ejemplo.  Cabe señalar que no hay ventaja si es la víctima quien está de pie, tiene mejores armas, mejor adiestramiento o posee una mejor condición física.  
4. TRAICIÓN: Ocurre cuando, además de la alevosía, se emplea la confianza que la víctima tiene depositada en su agresor; por ejemplo, el novio o novia de una persona, un familiar o un amigo.



Concluimos

En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de justificación; privar de la vida bajo el amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la antijuridicidad del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin que haya pena para el sujeto activo”
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo.
Código Penal Federal México
Artículo 302. .- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 303. .- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
(Se deroga).
Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304. .- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión

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