El homicidio es
un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se causa la
muerte a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede
etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo,
"semejante", y caedere, "matar", de modo que literalmente
significa "matar a una persona".
Definimos entonces que el homicidio es la conducta que produce
antijurídicamente la muerte de una persona la cual es causada por un hombre-
mujer (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.
El homicidio tiene cinco
clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
Homicidio doloso: cuando
exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que
el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de
su conducta y producir el resultado de muerte.
Homicidio involuntario,
también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible
resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se
produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado,
pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el
deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las
acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán
susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
Homicidio preterintencional:
hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que
primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola.
Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas
magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio
preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la
acción y culpa frente al resultado.
Homicidio simple: aquel que
se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía,
ventaja y traición.
Homicidio calificado: es un
delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de
manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicias,
relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.
Homicidios
calificados
A su vez, la calificación de
los homicidios se subdivide en:
Calificación por agravación o
agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal
En razón del vínculo entre
el autor y la víctima: parricidio.
En razón del modo elegido
por el autor para cometerlo: alevosía, ensañamiento, sevicias graves o veneno.
En razón de la causa:
Por pago o promesa
remuneratoria.
Homicidio criminis causa.
Cometido con un medio idóneo
para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)
En razón de la cantidad de
personas.
Calificado por atenuación o
atenuado:
Homicidio cometido bajo
emoción violenta u homicidio emocional.
Homicidio preterintencional.
AGRAVANTES O
CALIFICATIVAS:
1. PREMEDITACIÓN: Consiste
en realizar con anterioridad a la comisión del homicidio, ciertas conductas
tendientes a prepararlo; por ejemplo, estudiar a la víctima, sus movimientos,
temores, estado de salud, incendio, inundación.
2. ALEVOSÍA: Se es aleve
cuando se emplea algún medio tendiente a disminuir o acabar con la defensa que
la víctima pueda ofrecer, por ejemplo, emboscándolo, cegándolo.
3. VENTAJA: Se califica así
cuando el agresor no corre el riesgo de ser dañado por su victima, debido a la
calidad de sus armas, el adiestramiento que tenga con ellas, su tamaño o
constitución física o hallarse de pie (y la víctima esté inerme o caído). No es
lo mismo una pistola calibre 22 que un rifle de asalto AK-47, ni un karateca
contra una persona armada con una navaja de mano, por ejemplo. Cabe señalar que no hay ventaja si es la
víctima quien está de pie, tiene mejores armas, mejor adiestramiento o posee
una mejor condición física.
4. TRAICIÓN: Ocurre cuando,
además de la alevosía, se emplea la confianza que la víctima tiene depositada
en su agresor; por ejemplo, el novio o novia de una persona, un familiar o un
amigo.
Concluimos
En el homicidio pueden
presentarse todas estas causas de justificación; privar de la vida bajo el
amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la antijuridicidad
del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin que haya
pena para el sujeto activo”
El homicidio se considera
una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto
activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado
de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la
que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una
vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo.
Código Penal Federal México
Artículo 302. .- Comete el
delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 303. .- Para la
aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo
anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las
tres circunstancias siguientes:
Que la muerte se deba a las
alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna
de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada
inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser
incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
(Se deroga).
Que si se encuentra el
cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando
ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las
reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de
Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se
encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos,
en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue
resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304. .- Siempre que
se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como
mortal una lesión, aunque se pruebe:
Que se habría evitado la
muerte con auxilios oportunos;
Que la lesión no habría sido
mortal en otra persona, y Que fue a causa de la constitución física de la
víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión



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